NOSOTRXS
EL PROYECTO
Con la promulgación del Código del Trabajo en 1938 se consolida jurídicamente el derecho a la sindicación en el Ecuador. En este primer Código se garantizó el derecho a la sindicalización por rama de actividad; y, con esto, la negociación colectiva por rama y todos los derechos que devienen de la libertad sindical. Sin embargo, una serie de reformas antisindicales y políticas gubernamentales han hecho que sea casi imposible constituir sindicatos en el país.
En la actualidad el Estado solo registra sindicatos por empresa, cuyos trabajadores y trabajadoras cuenten con un contrato de trabajo, afiliación al IESS y estar en relación de dependencia con un empleador. Esto, a pesar de que el Estado ecuatoriano ha ratificado los Convenios 87 y 89 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que reconocen la libertad sindical y la negociación colectiva como derechos de todas las personas trabajadoras independientemente de si son parte del sector formal o informal de la economía.
Por esta razón, el CIDDT con el apoyo de FES ILDIS Ecuador ha acompañado la lucha para transitar del sindicalismo por empresa al sindicalismo por rama de actividad. Los sindicatos por rama son organizaciones formadas por personas trabajadoras que prestan sus labores de forma autónoma o dependiente en una misma rama industrial o de actividad. Por ejemplo, en el mundo existen sindicatos de rama de trabajadores de telefonía, del cine, de servicios de alimentación, de la pesca, del trabajo del hogar, entre otros.
Los sindicatos de rama no solo abren la posibilidad de organizarnos entre varias personas trabajadoras de varias empresas, sino que además incluye los siguientes beneficios:
- La posibilidad de negociar de forma colectiva. Este mecanismo permite que los sindicatos ejerzan presión a todos los empleadores de esa rama de trabajo en miras de mejorar las condiciones de trabajo de quienes ejerzan actividades asociadas al sindicato.
- Como consecuencia de la negociación colectiva, se puede suscribir un contrato colectivo que mejore las condiciones de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras. Los acuerdos que se pueden alcanzar comprenden un catálogo amplio de derechos, algunos pueden ser: aumento o fijación de salarios, seguridad y salud ocupacional, seguridad social, subsidios, bonificaciones adicionales, etc. Cabe anotar, que el contrato colectivo es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores de una rama de actividad.
- Acceso a instancias de reclamación colectiva en el Ministerio del Trabajo.
- La consolidación de sindicatos por rama permite que las empresas conozcan cómo se desarrolla el sector y cuáles son sus necesidades productivas, dando paso a que estas puedan desarrollar proyectos a mediano y largo plazo en función a esta información.
Si bien este tipo de organizaciones sindicales no estaban prohibidas expresamente en la norma, el Ministerio de Trabajo niega arbitrariamente el registro de sindicatos por rama de actividad. Esta realidad está cambiando a partir de la sentencia del proceso No. 17981-2020-02407, de mayo de 2021, en la cual el Tribunal dispuso que el Ministerio del Trabajo se abstenga de negar el registro de sindicatos de rama a nivel nacional y que reglamente la sindicalización por rama. Hasta la fecha el Ministerio del Trabajo incumple con la sentencia.
OBJETIVOS
El CIDDT y FES-ILDIS reconocemos que el sindicalismo por empresa es un límite para la organización de trabajadores y trabajadoras en el país. Por esta razón, trabajamos en una agenda común para garantizar la sindicalización por rama con la firme convicción de que esta forma sindical mejorará la situación actual del trabajo, la negociación colectiva y la democracia en general.
En este sentido, nos planteamos:
- Difundir las posibilidades de crear sindicatos por rama.
- Promover la constitución de sindicatos por rama.
- Acompañar jurídicamente el proceso constitutivo de sindicatos por rama.
- Organizar espacios de discusión y debate con las y los trabajadores respecto de los retos de la sindicalización por rama y el funcionamiento de estos sindicatos en el país.
- Incidir en la transformación normativa con miras a reglamentar la sindicalización por rama