Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es la Sindicalización por Rama?

Los sindicatos por rama son organizaciones formadas por personas trabajadoras que prestan sus labores de forma autónoma o dependiente en una misma rama industrial o de actividad, independientemente de la empresa para la cual trabajan. Se pueden constituir sindicatos de rama de trabajadores de telefonía, del cine, de servicios de alimentación, de la pesca, del trabajo del hogar, de obreros y obreras del sector público, de transporte, entre otros. 

Los sindicatos por rama son organizaciones formadas por personas trabajadoras que prestan sus labores de forma autónoma o dependiente en una misma rama industrial o de actividad, independientemente de la empresa para la cual trabajan. Se pueden constituir sindicatos de rama de trabajadores de telefonía, del cine, de servicios de alimentación, de la pesca, del trabajo del hogar, de obreros y obreras del sector público, de transporte, entre otros. 

2. ¿Es posible consituir sindicatos por rama en Ecuador?

Los sindicatos por rama no estaban prohibidos expresamente en la norma, sin embargo, el Ministerio de Trabajo negaba arbitrariamente el registro de estos sindicatos. Esto cambió a partir de la sentencia del proceso No. 17981-2020-02407, de mayo de 2021. En esta sentencia, el Tribunal dispuso que el Ministerio del Trabajo se abstenga de negar el registro de sindicatos de rama a nivel nacional y que reglamente la sindicalización por rama para que todas y todos podamos registrar organizaciones de este tipo.

A pesar de que la sentencia este en firme en todas sus partes, hasta la fecha el Ministerio del Trabajo incumple con la sentencia. Sin embargo, esto no significa que sindicalizarse por rama no es posible, de hecho, es importante que las organizaciones de trabajadores y trabajadoras, amparados en la sentencia y en los instrumentos internacionales, insistan en obtener su registro como sindicatos de rama.

3. ¿Cuáles son los requisitos para constituir un Sindicato por Rama en Ecuador?

Hasta el momento no existe un procedimiento especial para este tipo de sindicatos, por lo que, se debe acudir al procedimiento de constitución y registro establecido en el Código de Trabajo para los sindicatos de empresa (así ya se ha registrado un sindicato). 

Por tanto, para constituir un sindicato por rama se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Deben reunirse al menos treinta trabajadores y trabajadoras vinculadas a una rama de la producción con ánimo de constituir un sindicato. 

  2. Una vez consolidado el grupo de trabajadores y trabajadoras, se debe elaborar: 
  • El acta constitutiva, en donde conste por escrito la declaración expresa de querer integrar la organización sindical; 
  • El estatuto que regirá en el sindicato. Estos deben contener, al menos, la siguiente información:
    – La denominación social y domicilio del sindicato; 
    – Representación legal del mismo; 
    – Forma de organizar la directiva, detallando la denominación, período, deberes y atribuciones de cada miembro, requisitos para ser elegidos, causales y procedimientos de remoción;
    – Obligación y derechos de las y los afiliados; 
    – Las condiciones para la admisión de nuevos socios; 
    – El procedimiento para la fijación de cuotas o contribuciones ordinarias y extraordinarias, forma de pago; 
    – La cuota mínima que deberá pagar cada persona trabajadora;
    – Sanciones disciplinarias; 
    – Frecuencia mínima de reuniones ordinarias de la asamblea general y requisitos para convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias; 
    – Fondos sindicales, bienes, su adquisición, administración y enajenación; 
    – Prohibición al sindicato de intervenir en actos de política partidista o religiosa, y de obligar a sus miembros a intervenir en ellos; 
    – Casos de extinción del sindicato y el procedimiento de liquidación.
    – Otros que se ajusten a la estructura sindical.

Tenemos un modelo de estatutos que podría servirte. Si deseas verlo puedes ver a la caja de herramientas dando clic aquí.

3. Nómina de la directiva provisional de la organización sindical, señalando la nacionalidad, sexo, profesión, oficio o especialidad, lugar o centro del trabajo y domicilio de cada persona

4. Nómina de todas las personas trabajadoras que se hubieren incorporado al sindicato con posterioridad a la asamblea general reunida para constituirlos, especificando su lugar de residencia, profesión, oficio o especialidad y lugar de trabajo.

4. ¿Existe negociación colectiva por rama de trabajo?

Primero es importante mencionar que la negociación colectiva es un medio para mejorar las condiciones de trabajo, los acuerdos que se alcancen buscan ser plasmados dentro de un contrato colectivo de trabajo. Algunos de los elementos que se debaten en la negociación pueden ser salarios, seguridad y salud en el trabajo, horas de trabajo, formación, entre otras.

En Ecuador hasta el momento solo se garantiza la negociación colectiva para alcanzar convenios colectivos por empresa y los convenios nacionales sobre la fijación al salario básico unificado. En cuanto a la negociación colectiva por rama existe norma expresa y está contemplada en el art. 252 del Código de trabajo, pero esta no ha sido aplicada. 

 

5. ¿Qué sucede con los contratos colectivos celebrados por empresa y que están vigentes en el caso de que exista un contrato colectivo por rama?

Los contratos colectivos celebrados por empresa no perderán su vigencia. En el caso que existan contraposición entre las disposiciones del contrato colectivo por empresa y el de rama de trabajo, se aplicará la más favorable al trabajador conforme el art. 7 del Código de Trabajo y demás disposiciones entorno a la aplicación de la condición más beneficiosa al trabajador. 

6. ¿Qué pasará con los sindicatos por empresa que existen actualmente?

Los sindicatos, asociaciones y comités de empresa seguirán existiendo hasta que las y los afiliados decidan disolver la organización. Mientras tanto, pueden juntarse con otros sindicatos de empresas de la misma rama para formar un sindicato de rama y poco a poco fortalecer su capacidad de acción.

7. ¿Los sindicatos por rama pueden conformar federaciones y confederaciones sindicales?

Sí. Los sindicatos por rama tienen los mismos derechos que los sindicatos ya existentes en el país. Por lo tanto, podrían juntarse entre sindicatos de rama o industria para formar una federación o confederación.